Interés Público.
PR-IEPC
Si existía alguna duda sobre el manejo tendencioso de las instituciones
electorales, el consejero presidente del IEPC, Tomás Figueroa Padilla, se
encargó aportar su granito de arena en lo que correspondeal estado de Jalisco.
Invocando la famosa cuota de género, la mayoría del consejo determinó que
la candidata del distrito 14, Faviola Martínez, alcanzara una posición de
“repechaje” desplazando a Alberto Esquer Gutiérrez del distrito 19. Aunque
ambos panistas perdieron sus respectivas elecciones, este último superó por
mucho en votos a la hermana del senador electo José María Martínez, pues
mientras Esquer registró 54 mil 842 sufragios, Faviola obtuvo 34 mil 357. A
pesar de la claridad numérica, la controvertida decisión está respaldada en una
torcida interpretación del artículo 17 del mismo código que se refiere así a la
Elección e Integración del Poder Legislativo:
“Los partidos políticos deberán presentar una lista de candidatos ordenada en
forma progresiva de diecinueve diputados a elegir por la modalidad de lista de representación proporcional. Las
solicitudes de registro de representación proporcional que presenten los
partidos o coaliciones, ante el Instituto Electoral, se integrarán con un
máximo de setenta por ciento de candidatos de un solo sexo y garantizando la
inclusión de un candidato del sexo distinto en cada tres lugares de la lista,
hasta lograr el porcentaje mínimo del treinta por ciento del total, a partir
del cual el orden se decidirá libremente por cada partido”.
Los resultados y no
cuestiones biológicas son las que determinan la conformación del Congreso. |
Otra cosa muy diferente es la conformación de la cámara, la cual se determina
por los resultados de la elección y no por cuestiones biológicas. En lo que se
refiere a la asignación de diputados por el principio de representación
proporcional y “repechaje”, el primer apartado del referido artículo 17 explica
lo siguiente:
“Los diputados que correspondan a cada
partido conforme al principio de representación proporcional serán asignados
alternativamente, dos entre los
candidatos registrados en la lista de
representación proporcional y uno de los candidatos de cada partido
político no electo bajo el principio de
mayoría relativa que hayan obtenido los porcentajes mayores de votación válida distrital, iniciando por la más alta”.
La ley, pues, no habla de consideraciones especiales a candidatos no
electos por su condición de género, dado que la cuota de representación causó
efecto al momento mismo del registro. En el caso de los perdedores, como
Faviola y Beto, el criterio para ingresar por “repechaje” es en función
exclusiva del número de votos y nada más. Faviola no es candidata de
representación proporcional para ocupar el tercer lugar que le asignan. Ese
tercer lugar corresponde a Mariana Arámbula Meléndez, que no alcanzó curul porque la ley habla de una prelación alternativa:
dos por el principio de RP y uno por mayoría simple no electo. El lugar de
Mariana como tercera de la lista siempre ha estado ahí.
LA CATAFIXIA
Con Mariana Arámbula en la
tercera posición de las plurinominales , el PAN cumplió con su cuota de género. |
La pregunta final es: ¿cuál principio considerado en la ley para la
determinación de espacios se transgrede? ¿El de género, o el de mayor votación?
Ojalá que el IEPC nos responda eso.
LOS CHICOS CON LOS CHICOS
Beto Esquer |
Si lo que se quiere es lograr que el Congreso esté conformado en una
tercera parte por un género distinto al de la mayoría, habrá que hacer una
reforma en donde el procedimiento de selección y competencia garantice que un
candidato pueda perder o ganar ante un contendiente de su mismo sexo, sorteando
unos distritos para hombres y otros para mujeres. Así de absurdo, pero sería el
único camino para asegurar la representación de un género ya no en la elección,
sino en el propio Congreso. La otra forma, aunque más limitada, es la actual integración
de la lista plurinominal, que sí contempla a “un candidato del sexo distinto en cada tres lugares de la lista”, pero tampoco garantiza el escaño porque
su asignación está sujeta, primero: a la numeración otorgada por el propio
partido; y segundo: al porcentaje de votos.
CONFLICTO INTERNO
Sabiendo que la razón legal no se encuentra de su lado, el grupo comandado
por José María Martínez emprendió una contraofensiva. En días recientes se publicó
una nota en un medio de comunicación regional en la que se acusa a Beto Esquer de
respaldar el proyecto político de Enrique Alfaro. Entre la subjetividad de estas
afirmaciones se presenta como principal “evidencia” una fotografía en la que
aparece en pleno festejo el diputado federal, junto con otras personas de
filiación política distinta como si eso fuese una conducta ilegal. Pero aun
cuando el propio Esquer reconociera haber promovido el voto a favor de Alfaro,
tampoco representaría un elemento para negarle una posición que por ley merece.
Si comprueban que Beto traicionó a sus correligionarios, tendrá que ser en
el seno del PAN en donde determinen la sanción correspondiente. Ya el propio
comité considerará oportuno si lo expulsa o no, pero de ninguna manera la resolución
interna puede trascender a la autoridad electoral ni mucho menos un poder como
lo es el Legislativo. Hasta expulsado de su propio partido, Beto Esquer puede
ser diputado si el tribunal le concede la razón. Es pues, cuestión de tiempo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu opinion es muy valorada