lunes, 15 de julio de 2013

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Roberto Mendoza propone  “Divorcio sin causales” 

 
El “Divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la familia; por el contrario, la protege y fortalece al tratar de evitar conflictos, este es uno de los argumentos de diputado local.
Notiecos/Redacción

El diputado local por el distrito 19, Roberto Mendoza Cárdenas, presentó una iniciativa pretende suprimir las causales del divorcio establecidas como condición de procedencia para el juicio de divorcio en la legislación jalisciense. La reforma sustituye la necesidad de acreditar por lo menos una de las causales establecidas en la ley por una simple solicitud que podrá hacerse por uno o ambos cónyuges que manifiesten su voluntad de disolver el matrimonio.

Bajo el razonamiento de que sólo los cónyuges pueden decidir la que consideran una causa bastante insuficiente para divorciarse, en una esfera de directa afectación, puesto que sólo ellos conocen el ambiente en el que se desenvuelve su matrimonio, y una autoridad carece del conocimiento para decidir si es una causa bastante, al no estar involucrado en la vida cotidiana del matrimonio.

En ése orden de ideas, sólo los cónyuges tienen la facultad de señalar las causas que sean lo suficientemente graves para terminar el matrimonio y no así el Estado, y con ello se pretende lograr la tramitación del mismo, evitando al máximo, el desgaste y daño que usualmente conlleva el divorcio, por el tiempo de su tramitación.

“No pasa inadvertido para el que propone, el hecho de que el titular de la garantía de audiencia es todo ciudadano gobernado, mas ésta garantía consiste en la máxima oportunidad defensiva que tiene todo gobernado, antes de ser privado de sus bienes o sus derechos por actos de autoridad, y no en la facultad de mantener unido en matrimonio a otro aún en ausencia de su voluntad”, dijo el diputado Mendoza Cárdenas.

Además, respecto al alcance de la garantía de audiencia, nuestro Máximo Tribunal sostiene que existe la obligación por parte de las autoridades responsables de dar oportunidad al agraviado o quejoso de exponer todo lo que considere conveniente para la defensa de sus intereses, agregó.

En este supuesto el gobernado podrá oponerse a dar alimentos, a la forma en la que se dividan los bienes o se determine la custodia de quién esté sujeto a su patria potestad pero el divorcio, deberá proceder.  

La Primera Sala  de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma aquí expuesta no contraviene a la Constitución al confirmar la sentencia de divorcio y la negación del amparo emitida por un Tribunal Colegiado bajo el siguiente argumento:

“El “Divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la familia; por el contrario, la protege y fortalece al tratar de evitar conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como enfrentamientos entre personas y familias que alientes entre ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas”.

Los ministros expusieron que a través del “divorcio sin causales”, el legislador local busca evitar la parte contenciosa del juicio de divorcio, y de esta manera, posibles afectaciones en el desarrollo psicosocial de los integrantes de la familia al mismo tiempo que contribuir al bienestar de las personas y su convivencia constructiva. 

Y es que si bien la causal, aunque determinante, no es más que el fin de esa voluntad expresada en la demanda, resultando inadmisible que el Estado se empeñe en mantener vigente el matrimonio de quien solicita el divorcio al considerar que su situación particular se torna irreconciliable.

Es por todo lo anterior, que el procedimiento propuesto establecerá que uno o ambos cónyuges deberán presentar su solicitud por escrito, acompañada de la propuesta de convenio para regular las consecuencias de la disolución del matrimonio, principalmente alimentos, división de bienes y custodia de menores.

“Una vez radicado el ocurso y debidamente notificado, el cónyuge demandado, podrá hacer valer su garantía de audiencia y oponerse a la proposición del actor respecto de los conceptos antes mencionados, pero no habrá forma de evitar la disolución; cualquier conflicto entre las partes se limitará a los términos del convenio antes mencionado”, dijo el diputado.

Con información del poder legislativo

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