miércoles, 18 de julio de 2012


Interés Público.



PR-IEPC

Si existía alguna duda sobre el manejo tendencioso de las instituciones electorales, el consejero presidente del IEPC, Tomás Figueroa Padilla, se encargó aportar su granito de arena en lo que correspondeal estado de Jalisco.

Invocando la famosa cuota de género, la mayoría del consejo determinó que la candidata del distrito 14, Faviola Martínez, alcanzara una posición de “repechaje” desplazando a Alberto Esquer Gutiérrez del distrito 19. Aunque ambos panistas perdieron sus respectivas elecciones, este último superó por mucho en votos a la hermana del senador electo José María Martínez, pues mientras Esquer registró 54 mil 842 sufragios, Faviola obtuvo 34 mil 357. A pesar de la claridad numérica, la controvertida decisión está respaldada en una torcida interpretación del artículo 17 del mismo código que se refiere así a la Elección e Integración del Poder Legislativo:

“Los partidos políticos deberán presentar una lista de candidatos ordenada en forma progresiva de diecinueve diputados a elegir por la modalidad de lista de representación proporcional. Las solicitudes de registro de representación proporcional que presenten los partidos o coaliciones, ante el Instituto Electoral, se integrarán con un máximo de setenta por ciento de candidatos de un solo sexo y garantizando la inclusión de un candidato del sexo distinto en cada tres lugares de la lista, hasta lograr el porcentaje mínimo del treinta por ciento del total, a partir del cual el orden se decidirá libremente por cada partido”.

Los resultados y no cuestiones biológicas
son las que determinan la conformación del Congreso.
Es muy claro. Al contar con la autorización del IEPC para participar en la elección, se da por entendido que todos los partidos políticos contendieron apegados a la ley. De lo contrario, la misma autoridad electoral habría desechado la solicitud de registro de las candidaturas y el propio tribunal habría exigido al instituto político corregir la lista de sus representados. Pero superado ese cauce, es obvio que la invocación de dicho artículo queda sin efecto, dado que el ordenamiento se refiere a la inclusión de género para la integración de sus listas de registro, medida que cumplió Acción Nacional en tiempo y forma con Hernán Cortés Berúmen, Ricardo Rodríguez Jiménez y Mariana Arámbula Meléndez, por citar solamente los tres primeros lugares de la lista.
Otra cosa muy diferente es la conformación de la cámara, la cual se determina por los resultados de la elección y no por cuestiones biológicas. En lo que se refiere a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y “repechaje”, el primer apartado del referido artículo 17 explica lo siguiente:

“Los diputados que correspondan a cada partido conforme al principio de representación proporcional serán asignados alternativamente, dos entre los candidatos registrados en la lista de representación proporcional y uno de los candidatos de cada partido político no electo bajo el principio de mayoría relativa que hayan obtenido los porcentajes mayores de votación válida distrital, iniciando por la más alta”.

La ley, pues, no habla de consideraciones especiales a candidatos no electos por su condición de género, dado que la cuota de representación causó efecto al momento mismo del registro. En el caso de los perdedores, como Faviola y Beto, el criterio para ingresar por “repechaje” es en función exclusiva del número de votos y nada más. Faviola no es candidata de representación proporcional para ocupar el tercer lugar que le asignan. Ese tercer lugar corresponde a Mariana Arámbula Meléndez, que no alcanzó curul porque la ley habla de una prelación alternativa: dos por el principio de RP y uno por mayoría simple no electo. El lugar de Mariana como tercera de la lista siempre ha estado ahí.

LA CATAFIXIA

Con Mariana Arámbula en la tercera posición de las plurinominales
, el PAN cumplió con su cuota de género.


Si el PAN hubiese peleado la asignación de otra plurinominal por ser la primera fuerza minoritaria con mayor votación, Mariana se sumaría a Hernán, Ricardo y Beto impidiendo con ello la mayoría priista en el Congreso. Pero hay otro detalle: la hipotética incorporación de Arámbula obligaría a Faviola Martínez a entrar -en un remoto caso- en la lejana sexta posición, considerando el principio de que, por cada dos diputados de representación proporcional, tiene que haber uno de mayoría relativa no electo con la votación más alta. En términos reales al PAN sólo le alcanzó para obtener dos diputados de representación proporcional (no tres. Automáticamente, eso abre el espacio sólo para un candidato de mayoría relativa no electo con el mayor porcentaje de la votación distrital. Y si las matemáticas no fallan, 54 mil son más que 34 mil, sean de hombre o de mujer.

La pregunta final es: ¿cuál principio considerado en la ley para la determinación de espacios se transgrede? ¿El de género, o el de mayor votación? Ojalá que el IEPC nos responda eso.







LOS CHICOS CON LOS CHICOS

Beto Esquer
Vale la pena recordar que la cuota de género se creó con la intención de incluir en la competencia electoral a un sector como el femenino, que por lo general quedaba marginado en la integración de candidaturas. Fue ésta la manera de proteger su inclusión a un proceso electoral en el que, como en toda competencia democrática, se corre el riesgo de perder, como le sucedió a la joven Faviola, superada por el ex alcalde de Tlaquepaque Miguel Castro Reynoso. Por eso, aunque su partido cumplió al postularla, nada le aseguraba una curul.

Si lo que se quiere es lograr que el Congreso esté conformado en una tercera parte por un género distinto al de la mayoría, habrá que hacer una reforma en donde el procedimiento de selección y competencia garantice que un candidato pueda perder o ganar ante un contendiente de su mismo sexo, sorteando unos distritos para hombres y otros para mujeres. Así de absurdo, pero sería el único camino para asegurar la representación de un género ya no en la elección, sino en el propio Congreso. La otra forma, aunque más limitada, es la actual integración de la lista plurinominal, que sí contempla a “un candidato del sexo distinto en cada tres lugares de la lista”, pero tampoco garantiza el escaño porque su asignación está sujeta, primero: a la numeración otorgada por el propio partido; y segundo: al porcentaje de votos.




CONFLICTO INTERNO
Faviola Martínez.  

Sabiendo que la razón legal no se encuentra de su lado, el grupo comandado por José María Martínez emprendió una contraofensiva. En días recientes se publicó una nota en un medio de comunicación regional en la que se acusa a Beto Esquer de respaldar el proyecto político de Enrique Alfaro. Entre la subjetividad de estas afirmaciones se presenta como principal “evidencia” una fotografía en la que aparece en pleno festejo el diputado federal, junto con otras personas de filiación política distinta como si eso fuese una conducta ilegal. Pero aun cuando el propio Esquer reconociera haber promovido el voto a favor de Alfaro, tampoco representaría un elemento para negarle una posición que por ley merece.

Si comprueban que Beto traicionó a sus correligionarios, tendrá que ser en el seno del PAN en donde determinen la sanción correspondiente. Ya el propio comité considerará oportuno si lo expulsa o no, pero de ninguna manera la resolución interna puede trascender a la autoridad electoral ni mucho menos un poder como lo es el Legislativo. Hasta expulsado de su propio partido, Beto Esquer puede ser diputado si el tribunal le concede la razón. Es pues, cuestión de tiempo.

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