martes, 5 de agosto de 2014

COLUMNA PRINCIPAL


Liderazgos



Carlos Enrigue


Nos encontramos ante la formación de una gran cantidad de leyes, puedo explicarme que nuestro actual señor Presidente en la FIL no pudiera recordar el nombre de tres libros cuando tiene tal multitud de leyes que promulgar y que supongo las leerá (y eso que todavía no promulga todas las que constituyen las famosas leyes y modificaciones que contienen las “reformas estructurales”) que actualmente se discuten.

Un grupo ciudadano ha decidido proponer nuevas leyes que un grupo político ha prometido apoyar, en principio me parece positivo que nuestros padres conscriptos escuchen las opiniones de los ciudadanas, lo que entiendo que es su obligación natural al ostentarse como representantes populares, pero que esto tenga que reflejarse en una nueva ley es lo que me causa inquietud, por eso considero que antes de tomar una decisión veamos someramente nuestro espectro legal.

El listado que hace en su página la Cámara de diputados nos establece como vigentes 291 leyes, baste decir que la carta magna tiene más de 600 reformas, entre las que permanece viva una que declara normas relativas a la segunda guerra, además de normas que regulan reglamentos y puntos de acuerdo.

En Jalisco, el Congreso local lista una Constitución, ocho Códigos (que podríamos decir son un cuerpo de normas legales escritas, sistemáticamente agrupadas), por dar un ejemplo, el Código Civil del Estado se forma de tres mil 134 artículos; 125 leyes de ingresos; 92 leyes diversas que siendo obligatorias, por sí solas, no forman un cuerpo sistemáticamente agrupada; y 197 reglamentos a más de acuerdos y otras excitativas.

Si usted vive en Guadalajara usted estará regido por 125 reglamentos que prácticamente hará que el alcalde se encuentre en violación de lo que usted quiera, Zapopan tiene más de 85, entre las que sobresale una de 40 artículos que declara que la ex villa es algo así como tierra de amor y de trabajo; siempre me pregunté si no hubiera bastado un memorándum. (Estos eran en número la última vez que los conté, así que pueden ser más).

Creo que no hay acto humano que no esté regulado y yo diría sobre regulado; la entidad ciudadana pretende una nueva ley de auditoría, porque sin decirlo expresamente considera que la actuación del Auditor es cuando menos inadecuada, desde luego que hay una ley de auditoría que cuando se promulgó sería la gran cosa, por eso no creo que esta situación se deba a falta de legislación, se debe es que entre los vigilados no hay ninguno al que le interese que el auditor rinda cuentas y discúlpenme mientras no exista una forma de que el auditado tenga interés. El principio es muy sencillo, si la sociedad otorgó a alguien la facultad de vigilar, esa misma sociedad (no los que vigila) que lo nombró puede pedir cuentas y no se requiere otra ley sino bastaría un artículo que diga que cualquier ciudadano pueda ocurrir ante un juez a pedir cuentas al auditor y que este deba rendirlas ante un juez. Cuánta razón tenía Tácito cuando estableció que “ El exceso de leyes evidencia la corrupción de la cosa pública.

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