lunes, 21 de julio de 2014

COLUMNA PRINCIPAL


LAÚD



1984, Telecom 2014


Intimidad vulnerada en menos de 30 días


Napoleón Medrano*


El 8 de junio de 1949, George Orwell publicó una novela de ciencia ficción llamada 1984, en la que describió a una sociedad vigilada por un sistema omnipresente, en la novela futurista, la opresión y el totalitarismo era parte de la vida diaria de la sociedad, el “Gran Hermano” controlaba todos los movimientos de los ciudadanos, castigando hasta los que transgredían hasta con el pensamiento.


El 14 de julio de 2014, se promulgó La Ley Federal de Telecomunicaciones en México, una ley que eliminará el cobro de larga distancia nacional, que instaura con gratuidad la consulta de saldo en los planes de prepago de la telefonía celular, que eleva a un año de plazo el saldo vigente es este tipo de planes telefónicos, que otorga la libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios y contenidos de internet y que obliga a las empresas a realizar bonificaciones a los usuarios cuando existan fallas o incumplimiento de los contratos.


Una ley que tiene como objeto declarar a las telecomunicaciones como fundamentales para el desarrollo y el progreso de los países al encontrarse presentes en prácticamente todos los aspectos de la vida: en la educación, en el trabajo, en el comercio, en la industria, en el transporte, en el esparcimiento, en la interacción social, etcétera.


“Cada día se integran más a nuestras actividades, facilitando y acelerando el desarrollo y el progreso de las personas, por consecuencia, de las sociedades y los países en general. Por estas razones, muchos países en el mundo las han ubicado en el centro de sus políticas públicas. Bajo esta perspectiva, las telecomunicaciones se han convertido en un instrumento habilitador que permite a las personas ejercer sus derechos y libertades, expresar e intercambiar ideas, buscar información, obtener conocimientos y establecer vínculos sociales. En concordancia con lo anterior, el constituyente permanente plasmó en nuestra carta magna, que las telecomunicaciones y la radiodifusión se convirtieran en el vehículo para alcanzar los fines establecidos en los artículos 6° y 7° constitucionales”.[1]


En la iniciativa, se deja claro que a fin de que las telecomunicaciones cumplan la función habilitadora, es necesario regular sus componentes, de tal manera que sean accesibles y se puedan desarrollar en un ambiente de certidumbre y competencia efectiva.


Sin embargo, un colectivo de 219 organizaciones, han hecho pública su protesta por la violación del derecho a la privacidad y la protección de datos personales en los artículos 189 y 190 de la referida ley, que a la letra dicen:

Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados están obligados a proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación que se encuentre relacionado con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, a solicitud del Procurador General de la República, de los Procuradores de las Entidades Federativas o de los agentes del Ministerio Público en quienes se delegue esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.


Asimismo, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación a solicitud de los titulares de las instancias de seguridad o de los servidores públicos en quienes se delegue esta facultad para el ejercicio de sus atribuciones propias de producción de inteligencia, de conformidad con las leyes correspondientes. Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.


Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a permitir, que las autoridades facultadas por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas y a brindarles el apoyo que éstas les soliciten, de conformidad con las leyes correspondientes.


Y es que según Amnistía Internacional, la ley otorga acceso irrestricto a los datos personales de las y los usuarios a una serie de instituciones policíacas y agencias de seguridad, incluyendo la geolocalización en tiempo real sin que medie ninguna orden judicial o causa razonable.


“Más aún, la ley obligaría a los proveedores del servicio a mantener los metadatos de las comunicaciones por un año. Hasta ahora, no han sido incorporadas salvaguardas adicionales, y diversos procedimientos de protección son relegados a otras leyes no especificadas. Amnistía Internacional considera que cualquier vigilancia, ya sea de contenidos o de metadatos, debe ser autorizada de conformidad con leyes que sean públicamente accesibles y previsibles. La ley debe ser suficientemente clara en todos sus términos para brindar a la ciudadanía indicaciones adecuadas sobre las condiciones y circunstancias bajo las cuales las autoridades cuentan con la facultad para solicitar medidas de vigilancia secreta y recolección de datos”[2]

En un comunicado, Amnistía Internacional destaca que la recolección indiscriminada de datos y la retención de metadatos constituyen una violación al derecho a la privacidad, especialmente cuando los datos son almacenados por un periodo prolongado de tiempo, tal como un año. Además, el acceso ilimitado y no regulado a esta información por la policía y fuerzas de seguridad constituye una vigilancia masiva de forma indiscriminada y es también una violación al derecho a la privacidad y sostiene: “Este tipo de leyes deben fijar expresamente la extensión y el alcance, así como los métodos, de cualquier facultad concedida a autoridades públicas para autorizar e implementar medidas de vigilancia. Las salvaguardas mínimas para evitar abusos deben estar fijadas por ley, incluyendo la naturaleza, alcance y duración de las posibles medidas de vigilancia, las razones para su solicitud, las autoridades competentes para permitir, implementar y supervisar las medidas, así como el tipo de recursos establecidos. Los abusos potenciales de estas facultades pudieran generar serias amenazas a diversos derechos humanos en México”.[3]


Sin embargo, Amnistía Internacional aclara que ha hecho llamados con anterioridad para garantizar un rápido acceso a datos de celulares para la investigación y localización de personas reportadas desaparecidas o secuestradas. Por lo que destaca como esencial que sean llevadas a cabo mediante la supervisión judicial para asegurar que los datos personales únicamente sean obtenidos por motivos legítimos.


“El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Expresión ha señalado que “la vigilancia de las comunicaciones debe ser entendida como un acto altamente intrusivo que potencialmente interfiere con los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad, y amenaza las bases de una sociedad democrática. La legislación debe estipular que la vigilancia de las comunicaciones por parte del Estado únicamente sucedan bajo las circunstancias más excepcionales y exclusivamente bajo la supervisión de una autoridad judicial independiente. Las salvaguardas deben ser estipuladas por la ley, incluyendo la naturaleza, alcance y duración de las posibles medidas, los motivos para su solicitud, las autoridades competentes para autorizarlas, llevarlas a cabo y supervisarlas, y el tipo de recursos previstos por la ley doméstica”.[4]


Por su parte FUNDAR, se unió a las más de 200 organizaciones que sostienen que el IFAI debe de presentar acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Telecomunicación y Radiodifusión, en su portal de internet sostienen que el Título octavo de dicha ley, titulado “De la colaboración con la justicia” constituido por los artículos 189 y 190, vulnera el contenido esencial de los derecho humanos al respeto a la vida privada y a la protección de datos.


“Tanto la geolocalización como la retención de datos personales por parte de los concesionarios de telecomunicaciones y, el acceso directo de las autoridades gubernamentales a esta información, en las condiciones definidas en esta nueva ley, vulneran derechos fundamentales de la ciudadanía. Los artículos 189 y 190 facultan a las autoridades para llevar a cabo acciones violatorias al derecho a la protección de la vida privada y los datos personales garantizados por los artículos 6 y 16 constitucional. Si bien reconocemos que las autoridades necesitan utilizar estas herramientas en contra de la delincuencia, es necesario que el Estado garantice que no serán utilizadas de manera arbitraria, discriminatoria y sin ningún control. En ningún caso se establecen salvaguardas como el control judicial, ni otras medidas como la transparencia estadística o el derecho de notificación al usuario, aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este tipo de datos se encuentra protegido por la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.[5]


Y es que si bien 1984, fue una novela futurista, muestra realidad actual, no dista mucho de lo que pudiera ser un control total de la información, desde lo que escribimos, compartimos y es a fin a nuestros gustos ideológicos, políticos y sociales, hasta el lugar preciso en donde nos encontramos.


*Es coordinador de la Licenciatura en Periodismo en el Centro Universitario del Sur de la U de G

@NapoleonMedrano en Twitter





[1] Iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones. Consulta electrónica http://www.presidencia.gob.mx/wp-content/uploads/2014/03/INICIATIVA-LEY-CONVERGENTE.pdf última revisión 20 de julio de 2014.

[2] Amnistía Internacional, consulta electrónica http://amnistia.org.mx/nuevo/2014/07/03/la-ley-de-telecomunicaciones-debe-proteger-plenamente-los-derechos-humanos-ai/ última revisión 20 de julio de 2014.

[3] Amnistía Internacional, consulta electrónica http://amnistia.org.mx/nuevo/2014/07/03/la-ley-de-telecomunicaciones-debe-proteger-plenamente-los-derechos-humanos-ai/ última revisión 20 de julio de 2014.

[4] Amnistía Internacional, consulta electrónica http://amnistia.org.mx/nuevo/2014/07/03/la-ley-de-telecomunicaciones-debe-proteger-plenamente-los-derechos-humanos-ai/ última revisión 20 de julio de 2014.

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