lunes, 14 de julio de 2014

COLUMNA PRINCIPAL



LAÚD



Redes sociales, transgresoras de la intimidad


Protección de datos personales, tercera parte y última parte.



“Si lo público está caracterizado por la transparencia, lo íntimo debe caracterizarse por su total opacidad” María Marván



*Napoleón Medrano



Hasta hoy, hemos podido analizar el alcance que pueden tener las redes sociales con el manejo indiscriminado de datos personales, y es que no reconocer las debilidades de Facebook, Twitter e Instagram puede traer consigo fenómenos sociales que vulneran la privacidad de las personas, ejemplos hay muchos, miles de usuarios comparten no solo estados en su perfil de Facebook, sino que publican paso a paso los lugares que visitan en tiempo real (geolocalización) dan a conocer su estado sentimental, sus adquisiciones materiales y hasta preferencias políticas, religiosas y sexuales, sin el más mínimo reparo de seguridad.


En México, se expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y en la misma se advierte la observancia general para toda la República, y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, los principios de la protección de datos personales de esta ley.


Dentro del compendio de datos personales existe un segmento de datos “sensibles” o íntimos, que son los que reclaman la mayor protección posible. El resto de los datos son particularmente transferibles para fines de mercado, sostiene Javier Acuña (2009)


“Son datos sensibles la información personal que revela el origen racial y étnico. Las opiniones políticas, la las convicciones religiosas, filosóficas o morales, la afiliación sindical o política o información referente a la salud o a la vida sexual. No se consideran datos personales el carácter sensible, los hábitos personales que refieran hábitos de consumo de bienes y servicios, siempre que dichos datos no revelen directa o indirectamente algún dato sensible del titular.”[1]

Y es que a decir de Marván (2011) Si lo público está caracterizado por la transparencia, lo íntimo debe caracterizarse por su total opacidad, y “entre estos dos extremos cabe ubicar al ámbito de lo privado, como aquel en donde impera un transparencia relativa.[2]” Por intimidad se entiende el ámbito de los pensamientos de cada quién, lo aun no expresado y por privacidad a la esfera personal reconocida, el ámbito reservado para las relaciones interpersonales.[3],


Como antecedente internacional, en materia de legislación de datos personales, es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana en Bogotá el 2 de mayo de 1948 sostiene Gómez Gallardo (2009) “El artículo 5° de la Declaración dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la ley, contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.”[4]


“Las legislaciones civiles han debido también adecuar las disposiciones para brindar un marco normativo a las nuevas situaciones planteadas. En el derecho civil pueden distinguirse dos grupos de códigos, en relación con el derecho a la intimidad, a saber: a) códigos que reconocen los derechos de la personalidad, ya sea en forma genérica, o bien a través de la enunciación de algunos de estos derechos; b) códigos que consagran expresamente el derecho a la intimidad.”[5]

“En cuanto al derecho comparado, es alentador que en Alemania se ha logrado legislar para reconocer viejos anhelos de una mejor protección de los datos personales y dentro de ellos de los datos sensibles mediante los siguientes principios:

1) Omisión de datos (para reducir su recolección y evitar ciertos peligros).

2) Ahorro de datos, que con el anterior son la aplicación del principio de la propia proporcionalidad en función de la necesidad.

3) La auditoría de protección de datos que no es más que un ejercicio de verificación constante de las condiciones de resguardo de los datos personales en los ficheros públicos y privados.

4) El fomento de la conquista de la autodeterminación informativa ha hecho surgir normativas e instituciones cada vez más especializadas en la detección y combate contra las prácticas que ponen en riesgo la privacidad.”[6]

En México se cuenta con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y esta tiene como objetivo la protección integral de los ya mencionados datos personales. Su finalidad es “regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.”[7]

Los principios de esta ley federal, son que los responsables en el tratamiento de datos personales deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, el documento sostiene que los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita, señala que la obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos[8] ahí radica la importancia de la regulación de datos personales a nivel local, ya que el reconocimiento de éstos no implica su regulación. Y es que las sociedades democráticas permiten mantener espacios de privacidad a todos y a cada uno de los integrantes y es que tanto el derecho de acceso a la información como el derecho a la vida privada y la protección de datos personales son “Derechos Humanos” y uno limita al otro en la mejor armonía posible.


El derecho a la privacidad

El instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), sostiene a través de su cuaderno de transparencia de Fernando Escalante GonzalboEl derecho a la privacidad, que el ámbito privado es el sistema de derechos individuales en que se funda nuestro orden jurídico:las libertades de conciencia,expresión, tránsito y trabajo, la libertadde asociación, los derechos depropiedad, la inviolabilidad del domicilioy la correspondencia. La enumeraciónpuede ser más o menosextensa, la definición legal puede sermás o menos detallada, pero la lógicaes la misma en cualquier sociedadmoderna. El orden jurídico establecela separación de un espacio privado,donde la autoridad no puede intervenirni nadie puede imponer a losindividuos una norma obligatoria deconducta.[9]


Políticas de privacidad en redes sociales:




Twitter y su política de discrecionalidad

Hasta dónde las redes sociales en Internet, garantizan la protección de datos de sus usuarios, la política de privacidad de Twitter, señala que “Twitter puede revelar información del usuario si creyera que es razonablemente necesario para hacer cumplir la ley, normativa o petición legal para proteger la seguridad de cualquier persona, tratar fraudes, problemas técnicos o de seguridad o proteger los derechos o propiedad de Twitter”[10] en la página de privacidad de Twitter señalan “Nosotros no compartimos tu información privada excepto en las circunstancias limitadas descritas aquí. Consentimiento del usuario: Twitter puede compartir o revelar la información del usuario con su consentimiento, como al utilizar la web de una tercera parte para acceder a la cuenta de Twitter. Proveedores de servicios: Terceras partes contratadas por Twitter están encargadas de llevar a cabo ciertas funciones y proporcionar servicios a Twitter. Twitter puede compartir información personal del usuario con estas terceras partes, pero sólo en la extensión necesaria para realizar sus funciones y proporcionar tales servicios y sólo en conformidad con las obligaciones que reflejan las protecciones de esta política de privacidad.”[11]


Facebook y su política de privacidad

“4 Hacemos todo lo posible para hacer que Facebook sea un sitio seguro, pero no podemos garantizarlo. Necesitamos tu ayuda para lograrlo, lo que implica los siguientes compromisos.”[12]


Política de privacidad en Instagram

“No vamos a alquilaro vendersu informacióna terceros ajenos aInstagram(odel grupode sociedades del queInstagrames una parte) sin su consentimiento,excepto como se indicaen esta Política.


Podemos compartircontenido de usuario ysu información(cookies,archivos,identificadores de dispositivos, datos de localización ylos datos de usode registro)con las empresas quese encuentren legalmenteintegradas como parte del mismogrupo de empresas queInstagram, el grupo de afliados.”


Lo que implica a facebbok, por ser parte del grupo de afiliados de esta red social.



Las ciencias sociales agrupan a todas las disciplinas científicas cuyo objeto de estudio está vinculado a las actividades y el comportamiento de los seres humanos. Las ciencias sociales, por lo tanto analizan las manifestaciones de la sociedad, tanto materiales como simbólicas, esta es nuestra partida epistemológica, agrupada en el derecho[13] partiendo desde la perspectiva de las ciencias sociales, este artículo se implanta en la rama del derecho, en el tema de transparencia, derecho de acceso a la información y protección de datos personales. Mediante el análisis de los marcos normativos en México sobre protección de datos personales, así como directivas creadas en la Unión Europea que muestra una avanzada cultura de la protección de datos sensibles en Internet.


Proteger el espacio privado significa garantizar el ejercicio de los derechos individuales.Es unatarea permanente porque laautonomía individual es siemprevulnerable y en todo momento puedeverse afectada por la intromisióndel gobierno, iglesias,sindicatos o cualquier otra corporación.Las organizaciones, todaspor naturaleza buscan aumentar supoder, controlar en todo lo posiblela conducta de los individuos.


ElEstado tiene la obligación deimpedirlo no sólo para asegurar elbienestar personal de sus ciudadanos,sino para conservar laestructura del orden jurídico y lanaturaleza secular y pública de laautoridad.


“La protección de datos personales obedece aotra lógica y enfrenta otras dificultades.Repitámoslo: la intimidad essiempre relativa, se refiere a lo quese hace fuera de la mirada de losdemás. Proteger la intimidad implicaevitar que la información acercade la vida privada se difunda, másallá del círculo de gente que demanera natural tendríaconocimiento de ella. Obviamente,no es posible evitar que el RegistroCivil tenga información sobre losmatrimonios, que la Secretaría deHacienda conozca los ingresos de los contribuyentes, que los bancos sepan del patrimonio de sus clientes, que las compañías de seguros tengan conocimiento de historiales médicos: puede evitarse, en cambio, que la prensa difunda esa información. Puede evitarse igualmente que la Secretaría de Hacienda o los bancos o las compañías de seguros compartan con nadie la información que manejan. En eso consiste el problema.”[14]


La intimidad es entonces el derecho que tenemos los humanos a no publicar, publicar o compartir información solo con quien se elija, información concerniente a nuestro pensamiento, a nuestra persona, a nuestra primera esfera como entes sociales, por lo que la propuesta del presente artículo radica primero en la identificación de la importancia en proteger los datos personales de los usuarios de las redes sociales en Internet, mediante esquemas legales claros en nuestra entidad, basados en ordenamientos que criminalicen al poseedor de datos personales que utilice los mismos con propósitos distintos de los que fueron otorgados, y es que un tema tan fundamental no se le puede dejar a la buena voluntad de las empresas o personas físicas que ofrecen los servicios de redes sociales, ni mucho menos a las que manejan aplicaciones, está demostrado que México vive una situación extraordinaria en cuanto a la violencia, y las redes sociales no solo fungen como detonadores para convocatorias de unidad ciudadana, las redes sociales ahora son catálogos de información, fuentes de datos personales que poco se regulan, aunado a esto el crecimiento del comercio electrónico en las redes sociales, aspira a un nicho perfecto, creado bajo inmensas bases de datos que ofrecen la forma de contactar a los usuarios, así como sus gustos y pasiones.


Twitter @napoleonmedrano


Es coordinador de la Licenciatura en periodismo del Centro Universitario de Sur de la Universidad de Guadalajara



[1]Villanueva, Ernesto. Diccionario de derecho de la información, citando a Acuña, F. Javier en su artículo. Datos Personales Sensibles. Ed. Miguel Ángel Porrúa. Página. 278.
[2]Marvan, Laborde. María Ponencia realizada durante el Primer Diplomado de Transparencia ITEI 2011,
[3]Marvan, Laborde. María Ponencia realizada durante el Primer Diplomado de Transparencia ITEI 2011, citando a Garzón Valdés, Ernesto.
[4]Villanueva, Ernesto. Diccionario de derecho de la información, citando a Gómez Perla Gallardo en su artículo. Intimidad y vida privada. Ed. Miguel Ángel Porrúa. Página. 782.
[5]Villanueva, Ernesto. Diccionario de derecho de la información, citando a Gómez Perla Gallardo en su artículo. Intimidad y vida privada. Ed. Miguel Ángel Porrúa. Página. 783.
[6] Villanueva, Ernesto. Diccionario de derecho de la información, citando a Acuña, F. Javier en su artículo. Datos Personales Sensibles. Ed. Miguel Ángel Porrúa. Página. 279
[7]Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, Artículo 1°
[8]Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, Artículos 6° y 7°.
[9] Escalante Gonzlabo, Fernando. El Derecho a la privacidad. IFAI. 2009. Pág. 24.
[10] Twitter consulta electrónica. http://twitter.com/privacy  12 de julio de 2014.
[11] Twitter consulta electrónica. http://twitter.com/privacy  12 de julio de 2014.
[12]Facebook consulta electrónica http://www.facebook.com/profile.php?id=100001191542190&sk=info#!/terms.php última revisión 12 de julio de 2014.
[13]Consulta electrónica http://definicion.de/ciencias-sociales/  última revisión 12 de julio de 2014.
[14] Escalante Gonzlabo, Fernando. El Derecho a la privacidad. IFAI. 2009. Pág. 24.

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